Condición laboral y Salud
El Articulo 123º Const. comprende a que toda persona en el territorio mexicano tiene el derecho de un trabajo para la realización de una vida digna, pues este será fundamental de los determinantes de vida para ganar el sustento diario mediante un trabajo donde el Estado esté obligado a crear entornos propicios y garantizar que sea digno, seguro, apropiado, productivo y no afecte la salud de ninguna persona, además de que éste sea bien remunerado, con horas razonables que permitan un descanso adecuado.
El trabajo influye directamente en el bien vivir de los personas, a que se desenvuelven día a día, y será por consecuencia la apertura de otros determinantes que contribuyan a la mejora de las condiciones y prestaciones laborales, tales como el acceso la previsión social, o los "servicios sanitarios" (entre otros), siendo éste último un factor fundamental para la promoción de una vida saludable.
En todo el mundo los trabajadores están expuestos por posibles riesgos laborales, factores sociales e individuales, y esto denota la urgencia de contar con los servicios y elementos mínimos necesarios para la prevención y atención de estas "posibles" necesidades; ello significa una apropiada elaboración de planes y políticas nacionales en favor de los trabajadores, todo ello como parte de una acción primaria y prioritaria que contribuya al desarrollo social y socio-económico del empleado, y exigir reducir / terminar con toda posible desigualdad laboral con sus apropiados sistemas de vigilancia para la supervisión y correcto cumplimiento de este derecho.
En México las condiciones de empleo se han visto muy desprotegidas y particularmente en el tema de la seguridad laboral existe mucho desarraigo , y es por demás sabido que este determinante impacta directamente a la salud, la calidad de vida y la equidad de los trabajadores y de sus familias; y por consecuencia de su productividad en su empleo mismo, ejemplos claros son: a) El trabajo informal que persiste por mucho y afecta derechos fundamentales como la inexistencia de protección social y de acceso a la salud. b) Las brechas de genero que son reflejadas en el nulo acceso a un trabajo bien remunerado, a una poca participación, oportunidad y ocupación . (tal es caso de las mujeres ) en donde existen amplias barreras de estabilidad laboral; y por último el caso mas grave como es c) La explotación infantil que es una forma de esclavitud que en pleno siglo XXI debiera estar erradicada.
De lo anterior se enfatiza que aun existiendo estos temas de prestaciones laborales señalados como apartados en las leyes diversas ( LFT, LIMSS, LISSSTE ), es muy común localizar en nuestro entorno toda clase de omisiones en la protección laboral y en el otorgamiento de servicios sanitarios, siendo los propios organismos de gobiernos y cúpulas empresariales para sorpresa de propios y extraños donde mas se facilitan escenarios aprovechados para la elusión en su cumplimiento, tal es el caso de los polémicos outsourcing, insourcing, incluso el mismo manejo de modalidades de trabajo bajo el sistema de Honorarios o los famosos asimilados a sueldos.